Una  gran parte de Sus Señorías, no contentos con faltarnos al respeto a todos los españoles presentando el aspecto más desaliñado que puede encontrarse en cualquier Parlamento Europeo de nuestro entorno homologable y civilizado -véanse la diferencia con las imágenes del Bundestag alemán o de los Parlamentos británico y francés por ejemplo- y no satisfechos con que entre los próceres de la patria  tengamos a  bastantes  con un nivel educativo tan lamentable que solo sirvan para apretar el botón o lucir camisetas macarras de vez en cuando, hace pocas fechas nos hicieron asistir al espectáculo  bochornoso de contemplar como otros muchos de nuestros Diputados y Senadores -unos más decorosamente ataviados que otros- para jurar o prometer nuestra Carta Magna, empleaban fórmulas “imaginativas”, sofisma con el que fueron denominadas, quizá para no utilizar el término más humillante y merecido que realmente les debiera corresponder, que no es otro que el de estúpidas y ridículas, además de pueriles, expresiones.

Todo empezó con aquella sentencia de 1.990 por la que el Tribunal Constitucional admitió el uso de la coletilla “por imperativo legal”, sentencia con la que no pocos juristas estuvieron en desacuerdo y que, en parte al menos, ha terminado por acarrear las actuales consecuencias.

En tal ocasión se utilizaron las más variopintos enunciados, que fueron admitidos por los Presidentes de ambas Cámaras, Congreso y Senado, aplicando el criterio de que “no se había mermado el compromiso de respeto a la Constitución” según palabras de doña Meritxell  Batet en una sui géneris interpretación que nos parece, incluso, indecorosa.

Pero el caso es que, ahora, la Junta Electoral Central (JEC), ante una consulta efectuada por dos entidades constitucionalistas sobre la fórmula propuesta por la Associació de Municipis per la Independència, que pretende algo así como jurar por una hipotética República Catalana - nada muy distinto a lo ya antes hecho por los soberanistas en ambos Parlamentos nacionales-, ha advertido a los 6.000 personajes independentistas que en el próximo futuro serán ediles en los Ayuntamientos, que "sólo pueden reputarse válidas aquellas fórmulas que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución".

La interpretación de lo que el Tribunal Constitucional dijo en aquella ya lejana fecha, según la JEC,  es que, aún admitiendo alguna coletilla, no cabe juramento o promesa que no sea de manifiesto, expreso e incondicionado acatamiento a la Constitución y, por lo tanto, no se admitirá nada que se entienda como un condicionamiento de la promesa. No serán válidas, advierte, "otras fórmulas" que no incluyan la declaración de dicha voluntad incondicionada de acatar la Constitución.

Pero la verdad es que todavía nos quedan algunas dudas, puesto que no vemos claro que exista la  prohibición expresa de la JEC de no citar a esa supuesta república y no nos queda suficientemente diáfano  cómo se pudiera interpretar ese acatamiento incondicional a la Constitución.  Nos falta una concreción indubitable de qué se puede y qué no se puede decir.

¿Está la JEC de acuerdo con las decisiones de la Sra. Batet y el Sr. Manuel Cruz? Y si no lo estaba, ¿por qué no quiso o no pudo evitar en aquella ocasión lo que ambos aceptaron como válido? ¿O será que, al final, la Junta tendrá la misma manga ancha que aquellos a la hora de enjuiciar o valorar los acatamientos incondicionales e intenciones de los juramentados? Pronto lo veremos.

“Os dieron a elegir entre el deshonor y la guerra… elegisteis el deshonor, y ahora tendréis la guerra”. Winston Churchill, tras los acuerdos de Múnich 1.938.